Según se define en la Orden de 6 de septiembre de
1998 (DOGC nº 1055 del 14/10/1998):
"Aceite
usado es cualquier aceite industrial de base mineral
o lubricante que se haya vuelto inadecuado para
el uso que en origen se le haya asignado y en particular
los aceites usados de motores de combustión y de los
sistemas de transmisión, los aceites para turbinas
y sistemas hidráulicos y especialmente los aceites
de motor de los talleres de automoción el aceite de
los motores de embarcaciones."
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La Ley
20/1986 de 14 de mayo (DOGC) básica de residuos tóxicos
y peligrosos (RTP) fundamentada en la ley
sobre residuos del 20 de marzo de 1978 (78/319/CEE)
, publicada en el DOCE el 31 de marzo de 1978 , y
reafirmada en su contenido en la Orden de 28 de febrero
de 1989 publicada en el BOE de 8 de marzo de 1989
( de conformidad con las directivas 75/439/CEE de
16 de junio de 1975 y 87/101/CEE de 22 de diciembre
de 1986) , define el aceite usado como un residuo
especial tóxico y peligroso que no se puede verter
ni quemar por su elevada capacidad contaminante, metales
pesados y elementos de tipo mutagénico y cancerígeno.
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La ley
6/1993 de 15 de julio (DOGC 1776 de 28.07.1993) reguladora
de los residuos declara servicio público
de titularidad de la Generalitat de Catalunya el tratamiento,
entre otros residuos especiales , del aceite usado
. Tomando como base las directivas Europeas 91/156/CEE
de 18 de marzo y en la 91/689/CEE de 12 de diciembre
que modifican anteriores normativas sobre esta materia
.
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La clasificación
de los aceites usados se rige por el catálogo
Europeo de residuos (CER), publicado en el BOE nº
7 del día 8 de enero de 1999 y según resolución
de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental. Este catálogo
o lista de residuos peligrosos proviene de la establecida
por la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de
1994 en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la
Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos.
También aprobada en el Real Decreto 952/1997.
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DOGC
2606 del 25/03/1998.
Resolución del 19 de febrero de
1998, por la cual se establecen los criterios
medioambientales para el otorgamiento del distintivo
de garantía de calidad ambiental a los aceites
base re-refinados y a los productos que los
incorporan.
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